Nuevo Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Minero

El nuevo Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Ámbito Minero, recoge las mejores prácticas internacionales para garantizar condiciones seguras y saludables en todos los espacios de trabajo en las áreas mineras del país.

Esta normativa está dirigida a los regímenes especiales de minería artesanal, pequeña, mediana y gran minería y es de aplicación obligatoria para empresas mixtas mineras; personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, públicas, mixtas y privadas, conforme lo determina el artículo 2 de la Ley de Minería.

El Reglamento establece la creación de las Unidades de Seguridad y Salud en el Trabajo, para planificar, integrar e implementar la normativa en el sitio, así como para su documentación.

¿Qué implementar?

Los titulares de los derechos mineros deberán implementar el servicio permanente de seguridad y salud en el trabajo, conforme a sus necesidades observando los siguientes componentes:

  1. Orientación y planificación.
  2. Análisis y recopilación de información.
  3. Información y educación sobre riesgos y asesoramiento en acciones preventivas y de control.
  4. Acciones preventivas para gestión y control de seguridad y salud en el trabajo.
  5. Prevención de accidentes.
  6. Preparación y respuesta ante emergencias.
  7. Diagnóstico de enfermedades ocupacionales y relacionadas con el trabajo.
  8. Cuidado de la salud general, servicios curativos y rehabilitación.
  9. Mantenimiento de Registros.
  10. Seguimiento y evaluación.

Accede al Archivo en PDF en nuestra sección CONTACTOS-NORMATIVAS LEGALES.

Related Posts

Leave a Reply