El nuevo Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Ámbito Minero, recoge las mejores prácticas internacionales para garantizar condiciones seguras y saludables en todos los espacios de trabajo en las áreas mineras del país.
Esta normativa está dirigida a los regímenes especiales de minería artesanal, pequeña, mediana y gran minería y es de aplicación obligatoria para empresas mixtas mineras; personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, públicas, mixtas y privadas, conforme lo determina el artículo 2 de la Ley de Minería.
El Reglamento establece la creación de las Unidades de Seguridad y Salud en el Trabajo, para planificar, integrar e implementar la normativa en el sitio, así como para su documentación.
¿Qué implementar?
Los titulares de los derechos mineros deberán implementar el servicio permanente de seguridad y salud en el trabajo, conforme a sus necesidades observando los siguientes componentes:
- Orientación y planificación.
- Análisis y recopilación de información.
- Información y educación sobre riesgos y asesoramiento en acciones preventivas y de control.
- Acciones preventivas para gestión y control de seguridad y salud en el trabajo.
- Prevención de accidentes.
- Preparación y respuesta ante emergencias.
- Diagnóstico de enfermedades ocupacionales y relacionadas con el trabajo.
- Cuidado de la salud general, servicios curativos y rehabilitación.
- Mantenimiento de Registros.
- Seguimiento y evaluación.
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